ANTEPROYECTO DE INVESTIGACION. SOBRE LA INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS

Publicado en por neoconintercontratos.over-blog.es

ANTEPROYECTO DE INVESTIGACIÓN.

 

 

 

Título

Sobre la Interpretación de los Contratos.

Subtítulo

 

La Constitución Política de 1991, generadora de nuevos criterios de interpretación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Presentación

 

Las reglas de interpretación que usualmente se han empleado y emplean para la interpretación de los contratos, son las que tradicionalmente se encuentran contenidas en los artículos 1602, 1603, 1618 a 1624 del Código Civil, las cuales vienen precedidas de una historia y una carga axiológica dentro de la dogmática del derecho que ha permitido su implementación en el Código Civil, constituyéndose en los referentes primigenios para aplicar o ejecutar el contrato, orientar un conflicto jurídico y emitir la decisión judicial del caso.  El Código Civil Colombiano consigna el criterio de la voluntad de los contratantes como principal parámetro interpretativo, por encima de lo literal de las palabras (art. 1618 ib), el cual puede llegar a establecerse o identificarse través de la forma cómo se ha perfeccionado el contrato, cómo se viene ejecutando y las constancias que sobre dicha voluntad han dejado las partes al respecto.    A lo cual debe agregarse que, esa intención se devela a través de la comprensión razonable del sentido natural y obvio que se le da a las palabras.  El criterio voluntarista de interpretación es complementado con el criterio sistemático de buscar el sentido del contrato a través de la unión de las cláusulas que lo conforman, y de la comprensión razonable de todo aquello que naturalmente debe incluirse dentro de un contrato, pese a no haberse hecho referencia a ello. 

 

Estos criterios interpretativos están fundados en una visión del mundo que dista de ser la misma que actualmente viven las sociedades de los Estados Constitucionales.  El paradigma sobre el cual se edificó el Código Civil Colombiano, el cual tomó como referente el Código Civil Francés y el proyecto que de éste fue presentado, así como el Código Civil de Luisiana, es el de la filosofía jurídico política de la Ilustración, la cual marcó la etapa ascendente y dominante de la clase burguesa en la sociedad.  Con la implementación del Código Civil, en la Francia pos-revolucionaria, se pretendía regular y dar prevalencia al derecho de la igualdad, libertad y propiedad, como piedra angular para la formación del derecho privado, partiendo del presupuesto de su equivalencia formal entre las partes, la cual consideraban era suficiente para suponer la igualdad material.  Además, para el momento en que se aprobó el Estatuto Civil Francés era común la creencia de que con éste se iban a conglobar los diferentes temas e instituciones del derecho civil, para crear un sistema jurídico fundado en reglas claras, sencillas y determinadas, valedero para todos los pueblos y todas las épocas.  Se acrecentó la creencia irracional de que la ley aparejaba la solución para todos los casos, y se limitó la función del  intérprete al sentido literal de ésta, mediada por la intención del legislador, y en el tema de los contratos, a la intención de los contratantes.  Así surgió el mito del Legislador Racional, el de aquel que no se equivoca y todo lo prevé.  Idea que llevada al nivel de los contratos, podría describirse en la siguiente forma: es válido y admisible todo aquello que las partes quisieron, por haberlo querido y estar en uso de su derecho de libertad contractual.

 

Pero los tiempos han cambiado, el derecho es un proceso dinámico en constante o permanente renovación que debe dar respuestas satisfactorias a la sociedad y sus necesidades vitales.  Las leyes se quedan cortas para responder adecuadamente a muchas problemáticas, y el otrora Legislador Racional, vive a rueda como lo expresa el profesor García de Enterría, en un mundo de leyes desbocadas.  Las causas que dan origen a la expedición de la leyes, pretenden ser conjuradas a través del cuerpo legislativo, el cual se convierte en un efecto que actúa sobre la causa; y ésta, bajo la nueva panorámica legislativa, adquiere un nuevo matiz que en no pocos casos, se constituye en un elemento generador de ruido y desorden al interior del sistema. 

 

Los contratos civiles y mercantiles como elementos de la cotidianeidad social no son ajenos a los cambios vertiginosos de nuestras sociedades multiculturales, dentro de un proceso expansivo de la tecnología e informática a todos los niveles sociales.  Nuestras relaciones sociales en este mundo globalizado e interconectado, reclaman formas más amplias y ágiles de contratación, sin desconocer los méritos que las instituciones  tradicionales de derecho civil y comercial tienen, y que se han consolidado con el paso de los tiempos; pero esos cambios acelerados  en las relaciones jurídicas, han aumentado los niveles de conflictividad social, y por ende, de los litigios judiciales como forma pacífica y civilizada para la solución de las controversias, respecto de las cuales, en el caso de los contratos, se requiere un ingente esfuerzo en los procesos de interpretación y aplicación de los contratos en pos de la solución judicial§.

 

Vivimos en un mundo nuevo cada día, donde las formas de pensar, los paradigmas tradicionales (como conjunto de ideas que brindan una visión y esquema de ser en el mundo), por valiosas o útiles que hayan sido en el pasado y presente, ya no se adecúan a los hechos que nos representa el mundo actual, donde el permanente choque de ideas y tecnologías, generan nuevas relaciones geopolíticas, nuevos estilos de vida y modos de comunicación, lo cual reclama ideas, conceptos, clasificaciones y formas de análisis completamente nuevos (Farina, 2005).  En una comparación metafórica, nuestra sociedad vive bajo los designios de Jano, el Dios romano de dos cabezas: por una lado, está la ciencia y la tecnología que propenden por domeñar el mundo en pro de unos mejores niveles en calidad de vida; y por el otro, nos sumerge en un mundo incesante de peligros y riegos nunca antes vistos en la historia de la humanidad, que hace latente y potencialmente peligrosa la viabilidad de la existencia humana en el planeta tierra (no en vano U. Beck, ha desarrollado la tesis de la sociedad del riesgo global).  En síntesis, las relaciones jurídicas como reflejo y potencializador del acontecer social, están interconectadas a estas particularidades.

 

Nuestras sociedades actuales están modeladas por los esquemas Constitucionales generados a partir de la Segunda Guerra Mundial, fundados en el respeto de la dignidad del ser humano y de los derechos fundamentales que le son ínsitos a la persona humana, que no pueden ser desconocidos y se constituyen en un referente objetivo para la defensa de los individuos frente al abuso del poder y la arbitrariedad, y frente a la razón instrumental que pretenda oscurecerla por el actuar del Estado o de los particulares. 

 

Se resalta el valor normativo de la Constitución, como la primera de las normas que integran el ordenamiento jurídico, encontrando a partir de ella el efecto de irradiación que comprende a todo el sistema de fuentes formales y materiales del derecho, pues determina los criterios de validez y obligatoriedad de las leyes y reglamentos.

 

La primacía de la constitución sobre el resto del ordenamiento jurídico,  en nuestra apreciación, no sólo condiciona la labor interpretativa de las leyes, sino que también se proyecta a los contratos en virtud de la pretensión de universalidad de los derechos fundamentales.  En primer lugar, por consagrar una serie de valores básicos objetivados, como son: la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la dignidad de la persona, los derechos inviolables inherentes a la misma, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley, etc, que se constituyen en criterios de interpretación.  En segundo lugar, por exigir una reinterpretación conforme a la propia constitución de instituciones y principios asumidos en la esfera interna del derecho civil.  La Constitución representa el contexto necesario de todas las normas  jurídicas a efectos de aplicación e interpretación, que da un nuevo sentido al “espíritu y finalidad” de las disposiciones contractuales.  Lo cual no puede realizarse alejado de la eficacia directa entre los particulares de las normas constitucionales de alcance civil, la conocida tesis de la Drittwirkung del Tribunal Constitucional Alemán.  La Constitución es norma jurídica y como tal, sus preceptos gozan de toda eficacia directa.

 

Una investigación que explore la tensión producida entre la interpretación de los contratos bajo el esquema tradicional del Código Civil y las realidades sociales a partir de la nueva Constitución Política, busca identificar la existencia de nuevas propuestas interpretativas en este ámbito del derecho, qué representan y cómo se aplican en el caso bajo examen, en la búsqueda del sentido que la decisión judicial reclama. 

El problema.

 

Existe una forma tradicional de hacer las cosas en el campo de la interpretación de los contratos, conforme a los postulados que a los futuros juristas le son inculcados en las facultades de derecho, los cuales  parten de los parámetros tradicionales que tienen por fundamento lo expuesto en las disposiciones del Código Civil que regulan la materia.  Es más, en muchas ocasiones en las facultades de derecho a los jóvenes inscritos en dicha carrera, si cuentan con suerte, se les brinda una materia sobre interpretación del derecho, la cual se reduce por lo general, a la interpretación de la ley, la cual ni por asomo, se extiende a explicar como se interpretan los contratos, civiles y comerciales.  Por otro lado, cuando se enseñan las asignaturas de obligaciones y contratos, éste es un tema que se pasa de largo, y poco se hace en darlo ha conocer de los estudiantes.  

 

Los profesionales del derecho en el ejercicio de su actividad, circunscrita al tema de los contratos, en múltiples oportunidades se ven enfrentados a las vicisitudes que afloran de los problemas derivados de su interpretación, sin contar en muchas ocasiones con referentes claros para su comprensión, lo cual en no pocas oportunidades, genera confusiones, ambigüedades e incertidumbres; problemática que no es ajena a los servidores judiciales. 

 

En el momento presente, el problema adquiere una dimensión mucho mayor, por cuanto la interpretación de los contratos con la incorporación de Colombia en el modelo de los Estados Sociales de Derecho a partir de la Carta Magna de 1991, impide que la búsqueda del sentido de la relación contractual, pueda reducirse exclusivamente a los parámetros que tradicionalmente se ven relacionados de los Art. 1618 a 1624 del Código Civil, conocidos como: la intención de las partes, el ámbito del objeto, la interpretación sistemática, el ámbito extensivo de la naturaleza del contrato, y el criterio  pro deudor.  Todas, obviamente, mediadas por el signo lingüístico a través del cual se expresan. 

 

Por lo anterior, consideramos que es necesaria una investigación que trate de identificar y describir, cómo se han dado en líneas generales los parámetros de interpretación de los contratos bajo el modelo tradicional del Código Civil; y, como a partir de la Constitución de 1991, por la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia se ha presentado una nueva dinámica en su interpretación dentro de la diaria actividad judicial, a través de la cual muestren una tendencia a complementar o superar los postulados tradicionales, partiendo de los referentes ius-fundamentales de la Constitución, con proyección en las relaciones de los particulares.  

 

Como lo venimos exponiendo, el problema de investigación toca con el tema de los criterios para la interpretación de los contratos, civiles y comerciales en la época actual, donde la Constitución ejerce un papel destacado a la hora de aplicar el derecho, por la fuerza de los postulados ius-fundamentales que la definen no sólo a ella sino también al ordenamiento jurídico.  Se trata de un tema poco pacífico, por cuanto dependiendo de su enfoque, se podría privilegiar unas visiones cerradas, como aquellas que realzan una interpretación realizada sólo con los elementos ofrecidos por el Código Civil, o aquellas que postulan el fin del derecho civil, por una especie de desvanecimiento o nihilismo de las instituciones civiles a partir de la supremacía de la Constitución.  En nuestra opinión, estamos en la búsqueda del justo medio, consistente en identificar y explicar una relación de complementariedad más que de antagonismo.

 

 

 

 

 

 

 

 

Objetivo General

 

Desde el marco del problema planteado, se persigue a través de esta investigación, establecer y explicar el proceso dinámico que subyace en la interpretación de los contratos, partiendo de unos criterios dados por el Código Civil, los cuales se remontan ideológicamente al periodo o apogeo de las codificaciones realizadas bajo el modelo del Código de Napoleón; y cómo esa interpretación se ha visto influencia por el fenómeno de proyección de la Constitución en el nivel del derecho privado por su irradiación y eficacia, y cuáles son si las hay, las nuevas reglas o parámetros para interpretar los contratos teniendo como referente este nuevo impulso del derecho.  En síntesis, cuál es el papel que juega la Constitución en el proceso de interpretación de los contratos.

 

Objetivos específicos

i) Clarificar en el proceso de interpretación de los contratos, cuáles son los criterios que actualmente deben tenerse en cuenta para realizar dicho cometido.

 

ii) Explicar el sistema operativo de los criterios que se conjugan en el proceso interpretativo de los contratos.

 

iii) Identificar las necesidades a las cuales responde la interpretación de los contratos desde el esquema constitucional.

 

 

 

 

 

Hipótesis

Este trabajo intentará identificar y explicar, que dentro del proceso de interpretación de los contratos, los criterios o parámetros ofrecidos por la tradición jurídica y contenidos esencialmente en el Código Civil, no son suficientes para realizar una interpretación acorde con el nuevo Estado Social de Derecho, dentro del paradigma constitucional surgido a partir de la Segunda Guerra Mundial; donde actualmente en nuestra sociedad, a partir de la Constitución Política de Colombia de 1991, se han venido forjando nuevos criterios impulsados por la jurisprudencia sobre la forma como deben interpretarse los contratos a partir de  la intervención de la Constitución en el ordenamiento jurídico.

 

Método

La investigación se abordará desde el método explicativo, intentando responder adecuadamente al por qué y cómo se produce la interpretación de los contratos a partir de la Constitución de 1991.  Intentaremos describir los procesos de interpretación que tradicionalmente subyacen a los contratos, cuáles son, sin los hay, los nuevos criterios, y en qué principios se fundan.

 

La metodología

El trabajo de investigación es de corte teórico y práctico a la vez, por cuanto pretende abordar niveles descriptivos que permitan ilustrar sobre las ideas en que se fundaban los criterios de interpretación de los contratos, con clara referencia al período de la Ilustración Jurídica, y al racionalismo jurídico de la época; y cuál es el roll que ahora cumple la Constitución Política, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en el proceso de interpretación de los contratos, como generadores y aplicadores de nuevos criterios de interpretación contractual, en el campo civil y comercial. 

 

 

 

Marco de referencia

1º. El teórico.

Con la inclusión de Colombia dentro del paradigma de los Estados Sociales de Derecho, surge la necesidad de fusionar sin diluir, el derecho o canon tradicional con los avances postulados por el corpus constitucional, proceso que se ve acelerado por el auge del neoconstitucionalismo, que a su vez es impulsado por aquellos que se han convertido en discípulos y apóstoles de dicha doctrina.

Se advierte en la doctrina una escasa aproximación a la temática de la interpretación de los contratos, y con mayor realce, a la que se hace en conjunción con los postulados constitucionales.  La investigación tiene por origen o génesis la necesidad que nace en la inquietud del investigador para establecer las posibles conexiones directas (u ocultas) que existen en el proceso de interpretación de los contratos dentro del contexto constitucional.  Existen una cantidad ingente de providencias de la Corte Constitucional, donde se toca el tema de la interpretación de los contratos bajo el prisma de la Constitución Política de 1991, y las implicaciones que la misma tiene sobre la decisión judicial, por lo que se hace necesaria una investigación que aborde dicha problemática, donde se articulen los modelos en que se fundaron las reglas de interpretación insertas en el Código Civil (racionalismo jurídico) con su forma de comprensión y el estado actual de cosas a partir del constitucionalismo contemporáneo.  

A partir de la propuesta aquí consignada, se pretende desarrollar un marco de comprensión que permita llevar a la práctica cotidiana de los contratos, el aporte del constitucionalismo, es un intento por completar, unificar, sistematizar e integrar un conjunto de conocimientos que hasta el momento, en nuestra consideración, se advierten dispersos, incompletos e inconexos. 

 

2º. El conceptual.

Como palabras claves presentamos: contrato, interpretación, criterios para la interpretación, modelo constitucional, neoconstitucionalismo, paradigma, racionalismo jurídico y reducción.

 

3º. El Jurídico Legal.

La investigación se circunscribirá al ámbito del derecho civil y comercial, dentro del contexto de la Constitución Política.  Particularmente, se hará referencia a los artículos 1618 a 1624 del Estatuto Civil, así como a las disposiciones del Código de Comercio qué toquen el tema en cada caso tal como lo prescribe el Art. 822 ib,  para lo cual resulta importante tener presente lo dispuesto por las normas generales del Estatuto Mercantil.

 

4º. El espacial.

Se circunscribirá preponderantemente al desarrollo del derecho interno en Colombia, lo cual no limitará que se complemente con doctrina foránea vinculada al tema objeto de estudio.   De resultar en el curso de la investigción alguna otra información vinculada con la interpretación de los contratos a partir del constitucional se hará referencia a ella, en la medida de su importancia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Referencia Bibliográfica.

Los libros de los cuales se hace referencia en esta oportunidad, son provisionales, lo cual no impide que se incluyan otros más durante la evolución de la investigación.

 

Alexy, Robert.  El concepto y la naturaleza del derecho. Editorial Marcia Pons, Madrid, España. Año 2008.

AA.VV.  Neoconstitucionalismo y derecho privado el debate.  Editorial Jurídica Diké y Pontificia Universidad Javeriana.  Bogotá, Colombia, año 2008.

AA.VV. La constitucionalización de las controversias contractuales.  Editorial Legis en asocio con la Universidad del Rosario.  Bogotá, Colombia, año 

Aragón Reyes, Manuel. El juez ordinario entre legalidad y constitucionalidad. Colección: Temas de derecho público. No. 44.  Editorial, Universidad Externado de Colombia. Bogotá-Colombia, año 1997.

Arnaud, André-Jean.  Entre modernidad y globalización.  Siete lecciones de historia de la filosofía del derecho y del estado.  Editorial Universidad Externado de Colombia.  Bogotá,Colombia, año 2000.

Bernal Pulido, Carlos. El neoconstitucionalismo y la normatividad del derecho.  Editorial Universidad Externado de Colombia. Bogotá, Colombia,  año 2009.

Carbonel, Miguel Ángel, y García Jaramillo, Leonardo (coordinadores). El canon neoconstitucional. Editorial Universidad Externado de Colombia. Bogotá, Colombia, año 2010.

Cisneros Farías. Interpretación sistémica del derecho. Editorial Porrúa. Ciudad de México, México. Año 2008.

Denninger, Erhard., y Grimm, Dieter.  Derecho constitucional para la sociedad multicultural.  Editorial Trotta, Madrid, España, año 2007.

Favoreau, Louis.  Legalidad y constitucionalidad. La constitucionalización del derecho. Colección, tema de derecho público número 59, editorial Universidad Externado de Colombia. Año 2000.

Farina, Juan M. Contratos comerciales modernos.  Tercera edición.  Editorial Astrea. Buenos Aires, Argentina, año 2005.

Ferrajoli, Luigi., Moreso, José Juan., y Atienza, Manuel.  La teoría del derecho en el paradigma constitucional. Fundación Coloquio Jurídico Europeo, Madrid, España, año 2009.

Fuentes López, Carlos.  El racionalismo jurídico.  Editorial Universidad Autónoma de México,  México D.F., año 2003.

García Figueroa, Alfonso.  Criaturas de la moralidad.  Una aproximación neoconstitucionalista al derecho a través de los derechos.  Editorial Trotta, Madrid, España, año 2009.

Háberle, Peter.  El Estado constitucional. Editorial Universidad  Autónoma de México y Pontificia Universidad Católica del Perú, México, D.F., año 2003.

-          Constitución como cultura.  Instituto de estudios constitucionales. Publicación No. 66.  Editorial Universidad Externado de Colombia. Bogotá, año 2002.

Laporta, Franciso J., Ruiz Manero, Juan., y Rodilla, Miguel Ángel. Certeza y predicibilidad de las relaciones  jurídicas. Fundación Coloquio Jurídico Europeo, Madrid, España, año 2009.

Larroumet, Christian y Ríos Labbé, Sebastián. Constitucionalización del derecho privado.  Editado por la Universidad Externado de Colombia y el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.  Bogotá, Colombia, año 2007.

López  Medina, Diego.  Interpretación Constitucional. Segunda Edición.  Curso de capacitación de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.  Impresión Universidad Nacional. Bogotá, Colombia, año 2006.

-          El derecho de los jueces.  Segunda Edición. Editorial Legis.  Bogotá-Colombia, año 2006.

-          La letra y el espíritu de la ley.  Universidad de los Andes y Editorial Temis.  Bogotá-Colombia, año  2008.

Llamas Pombo, Eugenio.  Orientaciones sobre el concepto y el método del derecho civil.  Editorial Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, Argentina, año 2002.

Massini Correas, Carlos I. Objetividad Jurídica e interpretación del derecho.  Editorial Porrúa. Ciudad de México, México. Año 2008.

Salazar Ugarte, Pedro., Aguiló Regla, Josep., Presno Linera, Miguel Ángel.  Garantismo Espúreo. Editorial Fundación Coloquio Jurídico Europeo, Madrid, España, año 2009.

Valencia Restrepo, Hernán. Nomoárquica, principialística jurídica o filosofía y ciencia de los principios generales del derecho.  Tercera Edición. Editorial Temis, Bogotá-Colombia, año 2005.

 

Referencia Jurisprudencial

Corte Constitucional, sentencias:

1. T-066/98, T- 1723/00, T-498/94, T-579/95, T-375/97, T-594/92, T-511/93, T-328/94, T-340/94, T-524/94, T-219/95, T-643/98, T-587/03.

2.  T-189/93, T-125/94, T-322/93, T-341/93, T-416/96,  T- 463/94, T-374/93, T-351/97, T-050/99, T-019/99, T- 202/00, T-2020/00, 222/04, T-769/05, T-160/10,

 

 

 



§ Nota: El profesor Antonio Vélez, explica desde la teoría de sistemas complejos, la razón de la proliferación de la conflictividad, así: “Uno de los teoremas fundamentales de los sistemas irreversibles afirma que al aumentar el número de interacciones entre los elementos que los conforman, mayor es la posibilidad de que una fluctuación crezca hasta sacarlos de sus estados metaestables.  Y otro teorema afirma que la sensibilidad a las fluctuaciones aumenta considerablemente al alejarse el sistema de las condiciones de equilibrio perfecto.  Esto explica las tanta veces absurda dinámica de grupos y, también, nos permite aseverar que nuestra congestionada sociedad moderna, tensa y plena de interacciones entre todos sus elementos, merced al avance de las comunicaciones, a la rapidez creciente de los medios de transporte y al poderío de las armas, es cada vez más propensa a la inestabilidad y a la crisis.  Un futuro poco tranquilizador”. Del bing bang al homo sapiens.  Vélez, Antonio.  Editorial Villegas Editores, Bogotá. D.C., págs, 94 y 95.

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